¿Qué función desempeña la Junta Electoral Central en las convocatorias de elecciones?
Miembros de la Junta Electoral Central. Fuente: web oficial del Instituto Nacional de Estadística (INE)

Como es de esperar, a muchos de nuestros lectores les sonará más o menos este término después de haberlo escuchado repetidas veces a lo largo de estos días tras la sanción impuesta al presidente del gobierno en funciones, Pedro Sánchez, por usar el Palacio de La Moncloa “para electoralismo”, o por no aceptar la participación de Íñigo Errejón de Más País en el debate de los candidatos a la presidencia del gobierno retransmitido por la Academia de la Televisión, pero, ¿qué es exactamente la Junta Electoral Central?

Pues bien, la Junta Electoral Central es el órgano superior de la Administración Electoral de España: ¿esto qué quiere decir? Esto se traduce en que dicha junta controla todo lo que tiene que ver con un proceso electoral y se forma a partir de otras juntas que dependen de ella, por lo que encontramos las Juntas Electorales de Zona, las Juntas Electorales Provinciales y las Juntas Provinciales de Comunidades Autónomas junto con las Mesas Electorales que se forman en los colegios electorales en los que depositamos nuestro voto cada vez que somos llamados a las urnas.

Es como dicha institución, con sede en el Congreso de los Diputados desde el año 1985, cobra una gran importancia en el marco de las campañas electorales y el uso de la propaganda que hace cada partido candidato a la presidencia del gobierno, así como el comportamiento de cada uno de sus integrantes y las decisiones que pueden tomar estos. Por ello, la Junta Electoral Central se constituye por ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo y cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología. Posteriormente, se pone al mando de Secretario el que sea Secretario General del Congreso de los Diputados y el Director de la Oficina del Censo Electoral. Estos 15 miembros que la componen están al frente de la misma lo que dura una legislatura, es decir, cuatro años.

Dicho esto, la Junta Electoral Central posee una serie de cargos y funciones correspondientes al ejercicio del voto. Los más destacados son el de dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral, llevar a cabo instrucciones que deben ser cumplidas por obligación en las Juntas Electorales Provinciales y en las Juntas Electorales de Comunidades Autónomas, velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y a los gastos electorales por parte de las candidaturas durante el período electoral y corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito, además de imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la ley.

No obstante, cuando existe un proceso electoral como es el caso de éste último en las pasadas elecciones del 10 de noviembre, la Junta Electoral Central se encarga de que el resto de partidos cumplan sus funciones electorales conforme a lo establecido en la ley. Es este organismo el que recoge los bloques de partidos candidatos que se presentan en una coalición en unas elecciones (como es el caso del grupo parlamentario Unidas Podemos) para que el funcionamiento del mismo no se vea alterado.

Más vale que nos familiaricemos con este órgano que ha sido clave en estos últimos días porque, de ser así, podríamos escucharlo más veces para regular los procesos electorales como nuestros políticos no consigan ponerse de acuerdo esta vez.

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