El artículo 510.1 del Código Penal, correspondiente al delito de rebelión, lo define textualmente de este modo: "Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad". Tipificación delictiva de la que los tribunales alemanes exculpan a Carles Puigdemont al no considerar que en sus acciones exista la violencia necesaria que transformaría su comportamiento en imputable.
Es evidente que, viendo el precepto legal de forma literal, no existe violencia alguna por parte del ex President catalán, ya que ni ha sacado los tanques y tampoco ha empuñado ninguna pistola o arma con la intención de dañar a sus adversarios. Sin embargo, estas conductas peligrosas sí han sido ejecutadas por parte de los independentistas enrolados en los Comités de Defensa de la República (CDR), los cuales queman neumáticos y arrojan objetos de distinta naturaleza a los cuerpos de seguridad del Estado.
Una conducta delictiva que ya se ha saldado con heridos y detenidos como fruto de los más de 300 actos violentos cometidos durante el 'procés'. Elemento, el de la violencia, que sí está presente en el proceso independentista. Puede que no en la persona de Carles Puigdemont, pero sí en la figura de sus seguidores más acérrimos. Independentistas que reciben el beneplácito de quien siguen considerando su President legítimo. Un gobernante que, pese a encontrarse en Alemania, está más presente que nunca siguiendo la actualidad de lo que sucede en su 'República'. Un omnipresente y omnipotente President en la sombra que, de momento, no ha condenado los comportamientos violentos de los CDR.
Omisión de Puigdemont que sí podría servir para que le fuera imputado el delito de rebelión. Porque los delitos no solo se aplican de forma directa o por una conducta determinada, sino también por la falta de acción cuando por poder y obligación, un sujeto permanece impasible ante una circunstancia. Véase, por ejemplo, el socorrista que es condenado por homicidio en grado de omisión, debido a que permaneció inmóvil sentado en su silla, mientras un nadador gritaba pidiendo auxilio. Situación límite que, al no actuar cuando debería haberlo hecho, el vigilante fue condenado a prisión. Del mismo modo, Puigdemont permanece impasible mientras los CDR queman neumáticos, rompen escaparates e intentan desestabilizar Cataluña ante el latente vacío de poder existente.
Puigdemont puede que no haya cometido el delito de rebelión de forma activa pero, por el contrario, sí lo podría estar cometiendo por pasividad y omisión.