A menudo, las leyes establecidas por el poder ejecutivo y demás cargos administrativos, dejan mucho que desear. Estas son rechazadas por gran parte de la oposición, pero basta usar el juego de la mayoría absoluta para cambiar la situación, radicalmente. La nueva ley de seguridad ciudadana entró en vigor el 1 de julio de este año, tras ser elegida como proyecto estrella de la legislatura, por el Ministerio de Interior.
La ley tiene como objetivo la protección de las personas y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, consta de tres grados diferentes que se aplican dependiendo de la gravedad de la acción, con multas que rondan desde los 600€ hasta los 600.000€.
Pero, ¿que es realmente la ley de seguridad ciudadana?
En una entrevista concedida a la licenciada en derecho por la Universidad de Deusto, Amaia Madina, la abogada señaló su total desacuerdo con esta ley, ya que en su opinión, estamos ante un reglamento que no ampara los derechos fundamentales de la normativa jurídica, así como el principio de presunción de inocencia, basada en que todo individuo tiene derecho a ser inocente siempre que no se se demuestre lo contrario.
Según el artículo 34 de la Ley Orgánica, las reuniones o manifestaciones ilegales en lugares públicos, serán sancionadas como infracciones muy graves y penadas con multas de hasta 600.000€, así como la fabricación, reparación o utilización de armas reglamentarias, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización reglamentaria. En estos casos los cuerpos del orden tienen absoluto derecho de denunciar al individuo siempre que vean en peligro su integridad física.
En lo que se refiere a los Cuerpos del Orden, se nota un cambio relevante tras la aplicación de esta ley. Los agentes son los denunciantes, por lo que esta normativa les da la presunción de veracidad. Es decir, pasan a tener más poder de lo que los principios constitucionales les corresponde, porque como señaló Amaia “lo que ellos digan va a misa”.
A causa de esto la presunción de inocencia quede claramente comprometida, ya que el acusado no tendrá que probar la culpabilidad, sino la inocencia. “Se podrán hacer cacheos donde incluyan el poder desnudar a la persona, cuando el policía entienda que está en peligro”, afirmó Amaia. Este registro lo deberá llevar a cabo un agente del mismo sexo del sujeto. Si este registro exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente tapadas por la ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceras personas. Aunque el acusado no esté de acuerdo con este registro se podrá llevar a cabo igualmente si el agente lo cree necesario.
“Es curioso que los agentes puedan tomar imágenes de los ciudadanos y sin embargo los ciudadanos no puedan tomar imágenes de los agentes”
Este nos da a conocer el uso de videocámaras como bien explicó la entrevistada por VAVEL. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia o móviles legalmente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente. Mientras que los medios de comunicación tendrán que prevenir ciertas imágenes, ya que pueden dañar la imagen de la policía. Semejante poder al agente pueda ocasionar faltas de respeto como la falta de intimidación personal, ya que el policía es el que interpreta la gravedad de la acción, es decir, es libre de escoger cuando está en peligro y cuando no. Todo esto se debe a conceptos jurídicos indeterminados o indefinidos. Respecto a todas estas reglas, Amaia no quiso dar ninguna valoración, ya que considera que esta ley es relativamente nueva.
En definitiva, subrayó que España está inmersa en una gran incertidumbre en el marco político nacional y los pactos entre fuerzas jugarán un papel importante, a la hora de escoger el partido gobernante. Esto supondrá, la modificación de las actuales leyes establecidas así como la educación, la sanidad o el mismísimo estado de derecho.