Este martes, 19 de septiembre tuvo lugar en el congreso de los diputados la aprobación de la Ley contra la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad, expresión de género, y de igualdad social de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales presentada por el grupo confederal de Unidos-Podemos, En Comú Podem y En Marea.
La ley fue aprobada en su totalidad por todos los grupos políticos en excepción del PP, quienes presentaron abstención, un voto en contra por parte del exministro Jorge Fernández Díaz y una futura presentación de enmienda en la totalidad de la ley.
Esta ley, producto de la incansable reivindicación LGTBI, es motivo de reflexión y de introspección histórica, personal y social. Es importante saber que en la España de 1928 la homosexualidad era considerada por normativa motivo de escándalo público, realidad que dió lugar a que la condición de homosexualidad pasara a formar parte de la lista negra de la Ley de Vagos y Maleantes. Más tarde, en 1954 la homosexualidad sería considerada un delito y en 1970 con la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación se selló el carácter psiquiátrico que hasta el año 2012 no sería extraído de la misma definición de la OMS.
Con el fin del franquismo, la redacción de la Constitución Española adoptó unos nuevos principios: La Libertad, la Justicia, la Igualdad y el Pluralismo. Para entonces la conocida igualdad ante la ley de Perícles pasaría a ser ley y las instituciones públicas deberían de tener responsabilidad y deber de sancionar la discriminación hacia el colectivo.
Será en 1995 cuando se modifica el Código Penal de 1944 mediante una ley orgánica que permite retirar el agravante de orientación sexual y en 2003 con la ley 62/2003 de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social se hace hincapié a la discriminación en el ámbito laboral, y por ente a la no discriminación.
Años más tarde, en 2005 con la modificación del Código Civil se aprueban los matrimonios homosexuales y la adopción, sin extrañar los votos en contra de Unió y del PP, siendo España el tercer país del mundo en la aprobación del matrimonio homosexual. Posteriormente y de forma consecutiva, entre los años 2006 y 2007, se aprueban las leyes para la reproducción asistida y el cambio de identidad en el documento de identidad.
Por otra parte, España se encuentra bajo el mandato del derecho internacional por lo que la Declaración Universal de Derechos Humanos, al ser una Norma Superior pasa a formar parte del derecho interno del país sin perder la relevancia normativa. Ya en el artículo 1 y 2 de dicha carta se habla de humanos libres e iguales por dignidad y derechos y la no distinción de condición, aún así será con la redacción de los principios de principios de yogyakarta cuando se pide colaboración efectiva de las naciones en materia de protección y aplicación de los derechos fundamentales hacia el colectivo.
Las Naciones Unidas en 2008 se ven obligados a cambiar la universalidad de su carta mediante una declaración de DDHH con los que se habla exclusivamente de la discriminación hacia el colectivo hasta ahora llamado homosexual y que pasa a llamarse colectivo LGTBI, siendo realista e incluyendo a Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, que no debemos olvidar, en todo momento histórico han estado en la reivindicación.
No será hasta el año 2011 cuando el Consejo de Seguridad de la ONU aprueba la resolución 17/19 en la cual, reconocen por primera vez los derechos del colectivo y condena los actos de discriminación.
En el marco Europeo, la Carta Europea de Derechos Fundamentales, incorpora en su artículo 21 la prohibición de discriminación por motivos de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales.
El Parlamento Europeo, ya en 1989 aprobó una resolución sobre la no discriminación a los transexuales, más adelante aprueba otras resoluciones relativas a la igualdad de derecho de gays y lesbianas y la lucha contra la discriminación y la homofobia. Entre 2011 y 2012 hace una recomendación a la OMS para tratar de borrar de la lista de trastornos mentales la identidad de género.
En materia de derechos, hemos avanzado pero aún falta por hacer. la diferencia de esta Ley de 2017 remite en que por una parte se estructura una administración acorde a las necesidades del colectivo, a la normalización de sus vidas y por otra parte son ellos y ellas quienes deciden ser y hacer sin que ningún tipo de imposición.